¿Cuándo es posible prejubilarse? Edad, requisitos y cuánto se reduce la pensión

Prejubilación y jubilación anticipada: diferencias y cómo afectan la pensión.
Prejubilación y jubilación anticipada: diferencias y cómo afectan la pensión.
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Prejubilación y jubilación anticipada: diferencias y cómo afectan la pensión.

La jubilación anticipada es una de las modalidades reguladas por la Seguridad Social a la que pueden acogerse algunos trabajadores que todavía no tienen edad para acceder a la jubilación ordinaria. Sin embargo, para poder ser beneficiarios de la anticipada, deben cumplir una serie de requisitos. 

Además, hay que tener en cuenta que, aunque muchas personas confunden los términos, la jubilación anticipada no es lo mismo que la prejubilación. Esta última no está regulada por ninguna ley, sino que simplemente es un acuerdo entre empresa y trabajador cuando este no puede todavía acogerse a la jubilación ordinaria o anticipada.

Requisitos y edad para acceder a la jubilación anticipada

Pueden acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos: 

  • Tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad legal de jubilación que resulte de aplicación en cada caso. En general, en el año 2021 la edad legal de jubilación es de 66 años para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses y 65 años para los que hayan cotizado más.
  • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.

Además de estos requisitos, para acceder a la jubilación anticipada se debe acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

  • 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1967. 
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de conseguir la jubilación anticipada o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar la cotización de 35 años, se aplicarán, a partir del 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Cuando se acrediten estos requisitos generales y específicos, habrá que tener en cuenta que el importe de la pensión a percibir tendrá que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad.

Cuantía de la pensión por jubilación anticipada

La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

Estos son los coeficientes que hay que tener en cuenta en función del período de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Hay que saber que las cuantías resultantes de aplicar estos coeficientes tienen un límite. El límite de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

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